Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 22

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En vigor desde 1 abr 2001
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos: a) Expedición de certificados. b) Compulsa de documentos. c) Inscripción en registros oficiales. d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. 2. Dichos servicios administrativos estarán exentos de esta tasa cuando se hallen gravados específicamente por otras tasas reguladas en la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-22