Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 22
22 / 212En vigor desde 1 abr 2001
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:
a) Expedición de certificados.
b) Compulsa de documentos.
c) Inscripción en registros oficiales.
d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.
2. Dichos servicios administrativos estarán exentos de esta tasa cuando se hallen gravados específicamente por otras tasas reguladas en la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-22