Art. 183
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 183

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En vigor desde 1 ene 2017
1. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización a empresas y centros de formación de iniciativa privada para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad no financiada con fondos públicos, así como la evaluación, seguimiento y control de las citadas acciones formativas, y la acreditación de la cualificación. 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas y centros de formación de iniciativa privada que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma. 3. Devengo. La tasa de devengará: a) En fase de autorización: en el momento en que se solicite ésta para la impartición de la formación. b) En fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación de la cualificación: con anterioridad al comienzo de la formación. 4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: a) En fase de autorización: Módulos formativos sueltos: 200 euros por módulo. Curso completo: 300 euros por curso. b) Fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación: Módulos formativos sueltos: 200 euros por módulo. Curso completo: 300 euros por curso. Se añade por el .8 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

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Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-183