Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 183
202 / 212En vigor desde 1 ene 2017
1. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización a empresas y centros de formación de iniciativa privada para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad no financiada con fondos públicos, así como la evaluación, seguimiento y control de las citadas acciones formativas, y la acreditación de la cualificación.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas y centros de formación de iniciativa privada que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo.
La tasa de devengará:
a) En fase de autorización: en el momento en que se solicite ésta para la impartición de la formación.
b) En fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación de la cualificación: con anterioridad al comienzo de la formación.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
a) En fase de autorización:
Módulos formativos sueltos: 200 euros por módulo.
Curso completo: 300 euros por curso.
b) Fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación:
Módulos formativos sueltos: 200 euros por módulo.
Curso completo: 300 euros por curso.
Se añade por el .8 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-183