Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 182
201 / 212En vigor desde 1 ene 2017
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de reprografía de documentos del patrimonio documental.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo.
La tasa se devengara en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
A. COPIAS EN SOPORTE PAPEL EUROS TARIFA 1. Fotocopia: 1. Fotocopia DIN A4: 0,10 euros/unidad. 2. Fotocopia DIN A3: 0,20 euros/unidad. TARIFA 2. Copia desde microforma: 1. Copia DIN A4: 0,20 euros/unidad. TARIFA 3. Copia desde imagen digital: 1. Copia DIN A4: 0,15 euros/unidad. TARIFA 4. Listados: 1. Copia DIN A4: 0,10 euros/unidad.
B. COPIAS DIGITALES EUROS TARIFA 1. Imágenes: 1. Duplicado de imagen digitalizada: 0,15 euros/unidad. 2. Imagen por captura automatizada: 0,10 euros/unidad. 3. Imagen por captura en formato estándar: 0,30 euros/unidad. 4. Imagen por captura en formato especial: 2,00 euros/unidad. 5. Imagen en alta resolución para uso científico o cultural: 5,00 euros/unidad. TARIFA 2. Listados: 1. Búsqueda de registros descriptivos: 2,00 euros/unidad. TARIFA 3. Grabación en unidad de almacenamiento: 1. Soporte CD/DVD: 1,00 euro/unidad
C. CESIÓN DE REPRODUCCIONES CON FINES VENALES EUROS TARIFA 1. Para productos editoriales: 1. Imagen interior en parte de página: 10,00 euros/unidad. 2. Imagen interior a página completa: 20,00 euros/unidad. 3. Imagen en cubierta: 50,00 euros/unidad. TARIFA 2. Para exposiciones: 1. Imagen en panel expositivo: 50,00 euros/unidad. TARIFA 3. Para productos comerciales: 1. Imagen para reproducción facsimilar: 75,00 euros/unidad. 2. Imagen para cartel o mural: 100,00 euros/unidad. 3. Imagen para artículos de papelería y publicidad: 125,00 euros/unidad.
Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 Se añade por el .9 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-182