Art. 181
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 181

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En vigor desde 31 dic 2013
Los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y los servicios públicos de comunicación audiovisual, definidos respectivamente en los artículos 32 y 40 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, estarán exentos. Se añade por el .8 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888

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Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-181