Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 181
200 / 212En vigor desde 31 dic 2013
Los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y los servicios públicos de comunicación audiovisual, definidos respectivamente en los artículos 32 y 40 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, estarán exentos.
Se añade por el .8 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-181