Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 179
198 / 212En vigor desde 31 dic 2013
La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:
1. En la concesión y renovación de licencia, cuando se notifique el acuerdo de concesión definitiva o cuando se produzca la renovación de la licencia.
En los casos que se requiera comunicación previa, al realizarse la actividad de control.
2. En las autorizaciones de negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia, cuando se solicite la autorización.
3. En la realización de asientos registrales o expedición de certificaciones de datos en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra, cuando se formalicen o expidan. No obstante el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud.
4. En las visitas de comprobación e inspección cuando se realicen dichas actuaciones.
Se añade por el .8 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-179