Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 173
192 / 212En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos correspondientes a los Clubes Deportivos, Clubes Deportivos Filiales y Entes de Promoción Deportiva que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Se modifica por el .15 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501 Se modifica por el .2.17 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se añade por el .8 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3431
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-173