Art. 167
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 167

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En vigor desde 31 dic 2015
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente. Se modifica por el .11 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se modifica por el .14 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-167