Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 161
176 / 212En vigor desde 1 abr 2001
1. Son sujetos pasivos las personas y entidades que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de las explotaciones, industrias, plantaciones, bodegas, granjas, mataderos, salas de despiece o almacenes que se encuentren inscritos en los correspondientes Registros de los Consejos Reguladores.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-161