Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 153
167 / 212En vigor desde 31 dic 2015
Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas a las que, previa solicitud o de oficio, les sean prestados los servicios a que se refiere el artículo 155.
Se modifica por el .9 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-153