Art. 153
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 153

167 / 212
En vigor desde 31 dic 2015
Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas a las que, previa solicitud o de oficio, les sean prestados los servicios a que se refiere el artículo 155. Se modifica por el .9 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573

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Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-153