Art. 151
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 151

Derogado165 / 212
En vigor desde 31 dic 2015
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes bases y tipos: 1. Por delegación: 50 euros. 2. Por establecimiento de venta: 50 euros. Se añade por el .8 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se deroga por el .14 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el .18 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-151