Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 151
Derogado165 / 212En vigor desde 31 dic 2015
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes bases y tipos:
1. Por delegación: 50 euros.
2. Por establecimiento de venta: 50 euros.
Se añade por el .8 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se deroga por el .14 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el .18 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-151