Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 147
160 / 212En vigor desde 31 dic 2015
Está exenta de tasa la prestación de los servicios facultativos veterinarios y el análisis de muestras remitidas al Laboratorio Pecuario cuando la actividad esté comprendida dentro del programa oficial de Saneamiento Ganadero o de planes de vigilancia de enfermedades epizoóticas o zoonóticas determinados por la Administración de la Comunidad Foral, siempre que se realicen en la explotación ganadera en las fechas propuestas por el Servicio correspondiente.
No estarán exentos los entes locales de Navarra a los que se presten los servicios señalados en la Tarifa 8 del artículo anterior.
Se modifica por el .7 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre,. Ref. BOE-A-2016-573 Se modifica por el .2.Quince de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el .17 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-147