Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 141
154 / 212En vigor desde 1 abr 2001
En los supuestos de las tarifas 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del artículo siguiente, la tasa se devengará y se exigirá en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese.
En los supuestos de las tarifas 5 y 7 del artículo siguiente, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible en el momento de la prestación del servicio.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-141