Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 abr 2001
Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los supuestos determinados en esta Ley Foral y en los casos en que se determine por vía reglamentaria.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-14