Art. 139
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 139

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En vigor desde 1 ene 2007
Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar las industrias agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados, señalados en el artículo 142. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el .14 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208

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Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-139