Art. 134
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 134

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En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se especifican en el artículo 137 de esta Ley Foral.
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