Art. 133
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 133

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En vigor desde 1 abr 2001
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por Certificado de distancias entre dos puntos de la Red de Carreteras de Navarra: 9.983 pesetas (60 euros).
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-133