Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 113
124 / 212En vigor desde 31 dic 2017
1. Las reducciones establecidas en artículos 111, letras b), c), d) y e) y 112, exigirán para su aplicación el previo reconocimiento por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho plazo, se entenderá que el interesado tiene derecho a la reducción, que habrá que aplicarse en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
2. La práctica de reducciones quedará condicionada a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica por el .5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-113