Art. 112
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

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En vigor desde 1 ene 2019
Las empresas alimentarias responsables de los establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicar una reducción del 85 por 100 en función del grado de cumplimiento de la normativa de higiene. Se modifica por el .11 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica por el .9 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica por el .5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

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Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-112