Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

11 / 212
En vigor desde 1 ene 2007
Gozarán de exención de las tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos, pudiéndose introducir condiciones para su aplicación en cada supuesto concreto No obstante, la regulación específica de cada tasa podrá contemplar otros beneficios fiscales en función de las características del hecho imponible o de la condición de los sujetos pasivos. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, el primer párrafo por el .1 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el .1 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-11