Art. 109
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 109

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En vigor desde 1 ene 2019
1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados. Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ‘‘ante mortem’’ , ‘‘post mortem’’ , control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas: a) Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos: Clase de ganado Tarifa por animal Tarifa 1 Carne de bovino: 1. Bovinos pesados: 5 euros (0,36) 2. Bovinos jóvenes: 2 euros (0,25) Tarifa 2 Solípedos, équidos 3 euros (0,21) Tarifa 3 Carne de porcino, de peso en canal: 1. Menor de 25 kg: 0,5 euros (0,03) 2. Superior o igual a 25 kg: 1 euros (0,107) Tarifa 4 Carne de ovino y de caprino, de peso en canal: 1. Menor de 12 kg: 0,15 euros (0,01) 2. Superior o igual a 12 kg: 0,25 euros (0,029) Tarifa 5 Carne de aves y de conejos: 1. Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros (0,001) 2. Patos y ocas: 0,01 euros (0,02) 3. Pavos: 0,025euros (0,002) 4. Conejos de granja: 0,005 euros(0,001) 5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites: 0,006 euros (0,001) Tarifa 6 Caza de cría: 1. Ciervos: 0,5 euros (0,029) 1. Otros mamíferos de caza de cría: 0,5 euros (0,029) La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis. b) Importes de las tasas aplicables, en función de la producción anual, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece. Producción anual Euros TARIFA 1 Establecimientos con una producción menor o igual a 240 toneladas anuales. 243 TARIFA 2 Establecimientos con una producción mayor a 240 y menor a 2.400 toneladas anuales. 486 TARIFA 3 Establecimientos con una producción igual o mayor a 2.400 toneladas anuales. 729 c) Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza: Clase de ganado Tarifa por animal Tarifa 1 Caza menor de pluma: 0,006 euros Tarifa 2 Caza menor de pelo: 0,011 euros Tarifa 3 Ratites: 0,60 euros Tarifa 4 Mamíferos terrestres: 1. Jabalíes: 1,50 euros 2. Rumiantes: 0,50 euros 2. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular. Se modifica el apartado 1.b) por el .8 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica por el .6 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica por el .5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2007, los apartados 1, 4 y 5 por el .7 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2005, los apartados 1 y 4 por el .11 y 12 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581 Se modifica el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2002, por el .6 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-109