Art. 108
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

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En vigor desde 1 ene 2017
Serán, subsidiariamente, responsables del tributo: a) Los administradores de las sociedades, que hayan cesado en sus actividades, respecto de las tasas pendientes. b) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el integro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Se modifica por el .5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-108