Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
112 / 212En vigor desde 1 abr 2001
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Sin embargo cuando el servicio se preste a instancia del interesado se exigirá en el momento de la solicitud.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-102