Art. 100
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

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En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 103 de esta Ley Foral. El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan a iniciativa de la Administración de la Comunidad Foral como si son solicitados por los interesados.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-100