Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 27 mar 1999
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra. La Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 1998, aprobó el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, con la incorporación de una propuesta de resolución. Dicha propuesta de resolución incorpora, dentro de los Programas de Actuación a Desarrollar, un nuevo programa, bajo el título de «Desarrollo Legislativo», en el que se insta al Gobierno de Navarra para que remita al Parlamento de Navarra, en un plazo no superior a tres meses, un Proyecto de Ley Foral que relacione las actuaciones y obras en regadíos contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, y que contenga las determinaciones precisas para declarar las mismas de utilidad pública o interés social, y para preservar, con carácter general, las zonas regables como suelo no urbanizable, sin perjuicio de permitir excepciones por razones justificadas de interés público. Este Proyecto de Ley Foral facultaría al Gobierno de Navarra para que, justificadamente, mediante Decreto Foral, pudiera introducir modificaciones puntuales en la relación de actuaciones y obras, al objeto de ampliar o, en su caso, sustituir total o parcialmente las mismas si concurrieran circunstancias especiales que lo exigieran o recomendasen. Asimismo, el mencionado Proyecto de Ley Foral armonizaría las previsiones de financiación de las actuaciones y obras del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra con la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, y con el Decreto Foral legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria. Con el fin de dar cumplimiento a esta propuesta de resolución incorporada al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, procede articular la correspondiente Ley Foral en la que, además de relacionar las actuaciones y obras en regadíos contempladas en el Plan, se incluyan las determinaciones precisadas en aquélla, en ejercicio de las competencias que, en virtud de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ostenta la Comunidad Foral en las materias de regadíos, agricultura, obras públicas, medio ambiente y ordenación del territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1999/03/16/7#preambulo-pr