Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

7 / 10
En vigor desde 27 mar 1999
Sin perjuicio de las facultades atribuidas al Gobierno de Navarra, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente o a través de la empresa de capital público «Riegos de Navarra, Sociedad Anónima», el impulso, desarrollo y ejecución del Plan de Regadíos de Navarra en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1999/03/16/7#disposicion-adicional-unica