Art. 6
6 / 10En vigor desde 27 mar 1999
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecerán, con carácter general, las determinaciones y previsiones oportunas para preservar del proceso de desarrollo urbano las zonas contempladas en el Plan de Regadíos y en el anexo de esta Ley Foral como susceptibles de regadío. Dichos terrenos mantendrán la clasificación actual de suelo no urbanizable, con la categoría urbanística más adecuada para su protección, salvo que se acredite la existencia de razones justificadas de interés público o social que aconsejen su transformación ordenada en suelo urbano o urbanizable.
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Proeli/es-nc/lf/1999/03/16/7#art-6