Art. 5
5 / 10En vigor desde 27 mar 1999
A efectos de la financiación de las obras y actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra estará a lo dispuesto en las normas contenidas en la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, en el título III del Decreto Foral legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, y en aquellas disposiciones y programas o planes del Estado o de carácter comunitario que contribuyan a la mejora de las condiciones de financiación existentes en la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo suscribir los oportunos Convenios que recojan aquellas fórmulas económicas y administrativas que se consideren más oportunas para la financiación de tales actuaciones y obras.
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Proeli/es-nc/lf/1999/03/16/7#art-5