Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 mar 1999
1. Se declaran de utilidad pública e interés general las actuaciones y obras relacionadas en el anexo de esta Ley Foral, así como las que el Gobierno de Navarra incorpore de conformidad con el artículo 2, a los fines y efectos oportunos establecidos en la legislación vigente. 2. En particular, se declaran de utilidad pública e interés general, a todos los efectos, y en lo que se refiere a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, las obras y actuaciones derivadas del Canal de Navarra y las de implantación y mejora de regadíos en las zonas regables del mismo.
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eli/es-nc/lf/1999/03/16/7#art-3