Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 6 jun 1998
En lo no previsto en la presente Ley Foral o en las normas dictadas para su desarrollo, será de aplicación supletoria a los transportes urbanos el régimen jurídico vigente para los interurbanos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto resulte compatible con la específica naturaleza de aquéllos. Respetando las normas generales aplicables, los Ayuntamientos podrán establecer condiciones específicas en relación con los servicios de transporte urbano de viajeros.
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eli/es-nc/lf/1998/06/01/7#disposicion-adicional-tercera