Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Transporte regular permanente de uso general

Art. 8

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En vigor desde 6 jun 1998
1. Los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros se establecerán en virtud de resolución administrativa, en la que se aprobará asimismo el correspondiente proyecto de prestación. 2. Dicha resolución se adoptará por el municipio, bien por propia iniciativa o de los particulares, teniendo en cuenta las demandas actuales y potenciales de transporte, los medios existentes para servirlas y el resto de las circunstancias sociales que afecten o sean afectadas por dicho establecimiento.
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eli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-8