Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Transporte regular permanente de uso general

Art. 7

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En vigor desde 6 jun 1998
1. Los transportes públicos regulares permanentes de uso general de viajeros tienen el carácter de servicios públicos de titularidad municipal, teniendo igual derecho a su utilización todos los ciudadanos que reúnan los requisitos que en cada caso se establezcan. 2. La gestión de los servicios a que se refiere el apartado anterior se regirá, en lo no previsto en esta Ley Foral y en sus disposiciones de desarrollo, por las normas reguladoras de la contratación administrativa.
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eli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-7