Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Transporte regular permanente de uso general
Art. 7
7 / 38En vigor desde 6 jun 1998
1. Los transportes públicos regulares permanentes de uso general de viajeros tienen el carácter de servicios públicos de titularidad municipal, teniendo igual derecho a su utilización todos los ciudadanos que reúnan los requisitos que en cada caso se establezcan.
2. La gestión de los servicios a que se refiere el apartado anterior se regirá, en lo no previsto en esta Ley Foral y en sus disposiciones de desarrollo, por las normas reguladoras de la contratación administrativa.
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Proeli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-7