Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

4 / 38
En vigor desde 6 jun 1998
1. Los transportes públicos urbanos de viajeros por carretera pueden ser regulares o discrecionales. Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. 2. Los transportes regulares definidos en el apartado anterior pueden ser: a) Por su continuidad, permanentes o temporales: Son transportes regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable. Son transportes regulares temporales los destinados a atender tráfico de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados u otros similares. b) Por su utilización, de uso general o de uso especial: Son transportes regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado. Son transportes regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores o grupos homogéneos similares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-4