Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 6 jun 1998
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, en el plazo de un año desde la fecha en que se hubieran cometido.
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eli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-29