Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 38En vigor desde 6 jun 1998
Los municipios son competentes con carácter general para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros. A estos efectos se consideran servicios urbanos aquellos que discurran íntegramente dentro del respectivo término municipal.
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Proeli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-2