Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Transporte regular permanente de uso general

Art. 16

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En vigor desde 6 jun 1998
1. Las concesiones se extinguirán en virtud de las causas establecidas por la normativa reguladora de la contratación administrativa. 2. Asimismo, serán causas de resolución de las concesiones: a) El incumplimiento de las condiciones esenciales previstas en el artículo 27.5. b) La pérdida de los requisitos previstos en el artículo 6.
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eli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-16