Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 jul 1994
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra regulará las materias pendientes de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley Foral.
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