Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 33En vigor desde 3 jul 1994
1. Los animales, en función de su etología y especie, deberán disponer de espacio suficiente si se les traslada de un lugar a otro. Los medios de transporte o los embalajes deberán ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas acusadas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Las dimensiones permitirán que el animal pueda permanecer de pie y cambiar de postura. Si son agresivos, su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias.
2. Durante el transporte y la espera, los animales serán abrevados y recibirán una alimentación apropiada a intervalos convenientes.
3. La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1994/05/31/7#art-3