Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 33En vigor desde 3 jul 1994
1. Por medio de sus agentes, la Administración competente podrá decomisar los animales objeto de protección, siempre que existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de la presente Ley Foral.
2. El decomiso tendrá carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a la vista del cual, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Administración, que podrá cederlo a instituciones zoológicas o de carácter científico, devolverlo al país de origen, depositarlo en centros de recuperación o liberarlo en su medio natural, si se trata de una especie de la fauna autóctona.
3. Si el depósito prolongado de animales procedentes de decomisos fuera peligroso para su supervivencia y hubiera que liberarlos inmediatamente, el animal deberá ser liberado en el medio natural por miembros del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en presencia de testigos.
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Proeli/es-nc/lf/1994/05/31/7#art-29