Art. Disposición transitoria segunda
Título TITULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 may 1987
La constitución de la Asamblea General elegida según las normas contenidas en esta Ley Foral se realizará dentro de los cuatro meses siguientes al de la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorro y designará en la forma establecida a los Vocales del Consejo de Administración y a los miembros de la Comisión de Control.
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