Art. Disposición transitoria quinta
Título TITULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 17 may 1987
Si alguno de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro que hayan ostentado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral resultara nuevamente elegido, para el cómputo total de su mandato, que en ningún caso podrá superar los ocho años, se tendrá en cuenta el tiempo que haya desempeñado el cargo con anterioridad.
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