Título TITULO III
Art. Disposición final segunda
48 / 48En vigor desde 17 may 1987
Las facultades concedidas a la Asamblea General, en relación con los Estatutos y Reglamentos de la Caja, se entienden sin perjuicio de la posterior aprobación de los mismos por el Gobierno de Navarra, quien podrá ordenar la modificación, en todo caso, de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la presente Ley Foral y disposiciones que la desarrollen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/7#disposicion-final-segunda