Art. 7
Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 48
En vigor desde 17 may 1987
1. La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno y decisión de las Cajas de Ahorro que vela por la integridad del patrimonio, la salvaguarda de los intereses de los depositantes y los generales en el ámbito de actuación de las Cajas de Ahorro y determina, asimismo, las normas directrices de la actuación de la misma. Sus miembros ostentan la denominación de Consejeros generales. 2. Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de Consejeros generales de la Asamblea general, entre un mínimo de 50 y un máximo de 90 Consejeros, que representarán a los siguientes sectores: a) Impositores. b) Personas o Entidades fundadoras de la Caja de Ahorros. c) Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros. d) Empleados de la Caja de Ahorros. 3. La responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley Foral, en los diferentes procesos de elección de los Consejeros generales, corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda y a la Comisión de Control saliente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-7