Art. 34
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 34

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En vigor desde 17 may 1987
Los miembros de la Comisión de Control deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los Consejeros de Administración, salvo el representante del Gobierno de Navarra que tendrá sólo las mismas incompatibilidades y limitaciones.
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