Art. 29
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 29

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En vigor desde 17 may 1987
El Consejo de Administración será el representante de la Entidad para todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la misma, así como para los litigiosos. El ejercicio de sus facultades se regirá por lo establecido en los Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea general.
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