Art. 28
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 28

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En vigor desde 17 may 1987
Los Consejeros de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos en los mismos supuestos que se relacionan en el artículo 17 para los Consejeros generales, y por incurrir en las incompatibilidades previstas en los artículos 11 y 25 de esta Ley Foral.
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