Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. 27
27 / 48En vigor desde 17 may 1987
1. La duración del mandato de los Consejeros de Administración será la señalada en los Estatutos, sin que pueda exceder de cuatro años. No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de una reelección por otro período igual y único y siempre que en ésta se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que en el nombramiento.
El cómputo de este periodo de reelección será aplicado cualquiera que sea el tiempo transcurrido entre el cese y el nuevo nombramiento.
La duración del mandato no podrá superar los ocho años, sea cual sea la representación que ostenten.
Cumplido el mandato de ocho años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en esta Ley Foral.
2. La renovación de los Consejeros de Administración se hará parcialmente por mitades, respetando siempre la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo.
3. El procedimiento y condiciones para la renovación, reelección y provisión de vacantes de Consejeros de Administración se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley Foral, sin que puedan efectuarse nombramientos provisionales.
En todo caso, el nombramiento y la reelección de Consejeros de Administración se comunicará al Departamento de Economía y Hacienda, para su conocimiento y constancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-27