Art. 19
Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 17 may 1987
1. Las Asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias se celebrarán, como mínimo, una vez al año, dentro de cada año natural, sin perjuicio de lo que dispongan al respecto los Estatutos de la Entidad. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas, pero sólo podrá tratarse en ellas del objeto para el cual hayan sido reunidas. 2. La Asamblea General será convocada por el Consejo de Administración, con una antelación mínima de quince días, en la forma que establezcan los Estatutos de cada Entidad. La convocatoria será comunicada a los Consejeros generales, con expresión del día, lugar de reunión y orden del día, así como la fecha y hora de reunión en segunda convocatoria y, será, asimismo, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra», así como en los periódicos de mayor circulación de la Comunidad Foral. 3. A partir de la convocatoria, los Consejeros generales podrán examinar en el domicilio social de la Entidad la documentación relativa a la sesión. 4. La Asamblea general será presidida por el Presidente del Consejo de Administración y actuarán de Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, quienes lo sean del Consejo de Administración, cuyo Secretario ejercerá las correspondientes funciones, también, en ambos órganos. En ausencia del Presidente y Vicepresidentes, la Asamblea general nombrará, de entre sus miembros, un Presidente en funciones para dirigir la sesión de que se trate. 5. El Consejo de Administración podrá convocar Asamblea general extraordinaria siempre que lo considere conveniente para los intereses de la Entidad. Deberá hacerlo, asimismo, a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea o de un tercio de los miembros del Consejo de Administración o por acuerdo de la Comisión de Control.
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