Título TITULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 48En vigor desde 17 may 1987
1. Los Consejeros generales cesarán en el ejercicio de su cargo en los supuestos siguientes:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados.
b) Por renuncia.
c) Por defunción.
d) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad o de la representación en virtud de la que hubiesen sido nombrados.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades reguladas en esta Ley Foral para cada uno de ellos.
2. Quienes hayan ostentado la condición de miembro de un órgano de gobierno de la Caja de Ahorros, no podrán establecer con la misma contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja de Ahorros, cualquiera que sea la representación en virtud de la cual hubiera sido nombrado.
3. El cese de los Consejeros generales no afectará a la distribución de puestos en el Consejo de Administración.
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Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-17