Art. 15
Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 17 may 1987
1. Los Consejeros generales representantes del personal serán elegidos por los representantes legales de los empleados, mediante sistema proporcional. Los candidatos habrán de tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en la plantilla de la Entidad, debiendo reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 9.° de esta Ley Foral y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en su artículo 11. 2. Los empleados de la Caja de Ahorros accederán a la Asamblea general por el grupo de representación del personal, pudiendo hacerlo, excepcionalmente, por el grupo de representación de las Corporaciones Locales. 3. Los Consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.
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