Art. 14
Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

14 / 48
En vigor desde 17 may 1987
1. Los Consejeros generales representantes de las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Entidad, serán designados directamente por las propias Corporaciones, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. Para ser designado Consejero general por esta representación deberán reunirse los requisitos establecidos en el articulo 9.° de esta Ley Foral y no estar incurso en las incompatibilidades señaladas en su artículo 11. 2. Las Corporaciones Locales que sean fundadoras de Cajas de Ahorro que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación que otra Caja de Ahorros no podrán nombrar representantes en esta última. 3. En el supuesto del número 2 del artículo 8.° de esta Ley Foral si las Entidades fundadoras acumulan a su participación la atribuida a las Corporaciones Municipales se estará a lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, sin que proceda la elección prevista en los números 1 y 2 de este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-14